Corte CONFIRMA CANCELACIÓN de MATRÍCULA de alumno que AMENAZÓ con un TIROTEO en liceo
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la cancelación de la matrícula para el año escolar 2027 de un estudiante del Liceo Bicentenario Padre Luis Alberto Saldes Irarrázabal de Yumbel, luego de que en abril de este año realizara una amenaza de tiroteo mediante un rayado al interior del establecimiento. El hecho obligó a suspender las clases y generó preocupación entre estudiantes, apoderados y funcionarios.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Tercera Sala del tribunal, que rechazó el recurso de apelación presentado por la apoderada del alumno. Según el fallo, el establecimiento actuó conforme a la normativa vigente y a su Reglamento Interno de Convivencia Escolar al aplicar la medida disciplinaria.
Los hechos ocurrieron el 16 de abril de 2026, cuando en el baño de varones del liceo apareció el mensaje: «Mañana tiroteo, no vengan». La amenaza activó de inmediato los protocolos de seguridad y convivencia escolar, en un contexto en que otros establecimientos del país también enfrentaban amenazas similares tras los hechos registrados en Calama.
En su resolución, la Corte sostuvo que una amenaza de este tipo no puede ser minimizada, ya que compromete la tranquilidad, la seguridad y la integridad psicológica de toda la comunidad educativa, además de afectar el normal funcionamiento del establecimiento.
El fallo también recuerda que el Reglamento Interno del liceo califica como falta gravísima la planificación, difusión o ejecución de amenazas de violencia masiva, incluyendo alusiones a tiroteos, contemplando como sanción la cancelación de la matrícula para el año académico siguiente cuando exista riesgo para la comunidad escolar.
Asimismo, el tribunal concluyó que durante el proceso disciplinario se respetó el debido proceso, ya que se notificó a la apoderada, se abrió una investigación, se recopilaron antecedentes, se recibieron declaraciones y descargos, además de consultar al Consejo de Profesores antes de ratificar la medida.
Respecto al informe de comparación caligráfica presentado por la defensa, la Corte determinó que dicho peritaje no acreditó de forma categórica que el estudiante no fuera el autor del rayado, por lo que no logró desvirtuar los antecedentes considerados por el establecimiento para adoptar la sanción.
En relación con el diagnóstico de trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) del estudiante, el tribunal reconoció que el establecimiento debía otorgar apoyos y acompañamiento, pero enfatizó que la sanción fue aplicada por una conducta que puso en riesgo la seguridad de la comunidad educativa y no por su condición médica.
Finalmente, la Corte descartó que la Municipalidad de Yumbel o el liceo actuaran de manera ilegal o arbitraria, concluyendo que la decisión fue adoptada por la autoridad competente, ajustándose al reglamento interno y respaldada por antecedentes objetivos. Además, precisó que la medida corresponde a la no renovación de la matrícula para 2027, permitiendo que el estudiante continúe sus estudios en otro establecimiento mediante los mecanismos de reubicación contemplados por la normativa vigente.

