abril 23, 2026

CORONEL LOTA INFO

NOTICIAS Y PANORAMAS DE LA REGION DEL BIO BIO

Portada » Blog » Ripley deberá indemnizar a consumidora por daño moral

Ripley deberá indemnizar a consumidora por daño moral

Compartir

La Corte de Apelaciones de La Serena condenó al Marketplace de la tienda Ripley tras cancelar, de manera unilateral, la compra de un teléfono celular realizada por una consumidora, señalando un error en el precio del producto.

El caso se remonta al 6 de noviembre de 2020, cuando una persona compró en dicha plataforma un aparato móvil Motorola G9 Plus, por un valor de $165.980. La compra fue posteriormente cancelada, ya que desde la empresa argumentaron que hubo un “error involuntario creado por los sistemas informáticos“.

Tras esta situación, la consumidora ingresó un reclamo al Sernac, y tras sólo recibir el ofrecimiento de una giftcard de $60.000 por parte de la tienda, recurrió al Juzgado de Policía Local de La Serena, donde se interpuso una denuncia.

El tribunal de alzada explicó que la Ley del Consumidor establece que las y los consumidores tienen derecho a recibir una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, principalmente respecto de las características relevantes, del precio y las condiciones de contratación, por lo que el fallo estableció que la empresa Ripley actuó en forma negligente, causando un menoscabo a la persona afectada.

Por estos motivos, el tribunal condenó a Ripley al pago de una indemnización de $300 mil por el daño moral provocado. Además, le aplicó una multa de 5 UTM, lo que se traduce en cerca de $336 mil al valor actual, por infringir la Ley del Consumidor, junto con el deber de asumir el valor de las costas del proceso judicial.

En este sentido, en caso de que una empresa se equivoque al informar el precio más barato, es su deber corregirlo inmediatamente y responder adecuadamente a quienes alcanzaron a comprar, respetando el precio publicitado, no pudiendo modificar unilateralmente compras ya realizadas.

Entre los puntos destacados del fallo, se encuentra:

  • Principio de profesionalidad: La ley exige que los proveedores actúen bajo el principio de profesionalidad, lo que implica que, debido a su experiencia y habitualidad en el mercado, deben manejar las transacciones con diligencia y conocimiento adecuado.
  • Entrega de información veraz y oportuna: Según el artículo 3 letra b) de la Ley 19.496, los proveedores deben ofrecer información veraz y oportuna sobre las características, condiciones, y precios de los bienes y servicios, permitiendo al consumidor tomar decisiones informadas.
  • La obligación de cumplir: El artículo 12 de la misma ley establece que el proveedor debe respetar los términos y condiciones de lo ofertado, sin excepción, una vez que el consumidor haya cumplido su parte, como el pago.
  • Negligencia del proveedor: El error en el precio del producto, publicado en el sistema del marketplace de Ripley.com, derivó en la cancelación unilateral de la venta por parte del proveedor, lo que fue considerado negligente.
  • Responsabilidad objetiva: La Corte Suprema ha establecido (y así es citado en el fallo de la C.A.) que la Ley de Protección al Consumidor descansa en un sistema de responsabilidad objetiva, lo que significa que basta con demostrar la infracción (como el incumplimiento del contrato) para sancionar, sin necesidad de probar dolo o culpa.
  • Daño moral y menoscabo: Se concluyó que la negligencia de Ripley al no cumplir con la entrega del producto pagado causó un menoscabo al consumidor, infringiendo el derecho a la información y causando daño moral.

Fuente: Diario Concepcion

About The Author

Enable Notifications OK No thanks